ESTATUTOSDE LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE SANTA FILOMENA LIMITADA”.
TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°. RAZON SOCIAL Y OBJETO. Se constituye una Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable y Alcantarillado, sin Fines de Lucro, con el nombre de «COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL SANTA FILOMENA LIMITADA», la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía «AGUA POTABLE SANTA FILOMENA», y se regirá por la ley General de Cooperativas, su respectivo Reglamento, la ley de Servicios Sanitarios Rurales, su respectivo reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2°. OBJETO. La Cooperativa tiene como objetos específicos la dotación de agua potable y alcantarillado para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, realizar proyectos y obras de ingeniería, en su respectiva área de servicio, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento.
Para el cumplimiento de este objeto la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican:
- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.
- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.
- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, cobrar las tarifas que fije la autoridad competente y obtener concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo.
- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad.
- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes.
- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades.
- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder, convenios de materiales y/o mano de obra controlados a sus socios, destinados a ejecutar extensiones de red de agua potable, alcantarillado y/o conexiones de estas, y para obras de saneamiento ambiental en sus propiedades, relacionadas con el giro de la cooperativa.
- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines.
- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de cooperación mutua.
- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Se prohíbe expresamente que dichos beneficios constituyan el pago de intereses al capital, la distribución de excedentes en dinero a sus socios y la emisión de cuotas de participación liberadas en favor de estos.
- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados.
- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. Sin perjuicio de su objetivo fundamental señalado en la primera parte de éste artículo.
- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas dentro de su área de servicio, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de las localidades que en ella se ubiquen, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan.
Además, y con el objeto de crear instrumentos de apoyo a las iniciativas individuales y colectivas de los asociados de la Cooperativa, ésta tendrá como objetivo prestar los siguientes servicios:
- Compraventa, arrendamiento, fabricación, elaboración y/o comercialización de materiales de construcción, maquinarias y herramientas, artículos de librería y similares.
- Laboratorio de Análisis de Muestras.
- Instalaciones y reparaciones del rubro gasfitería, electricidad y similares.
- Organismo Técnico de Capacitación.
- Asesorías, revisiones, supervisión y ejecución de Proyectos de Vivienda y Urbanización.-
ARTÍCULO 3°. DOMICILIO. El domicilio legal de la Cooperativa será la localidad de Santa Filomena N° 925, Comuna de Santa María, Provincia de San Felipe de Aconcagua. Sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Consejo de Administración acuerde establecer, en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 4°. DURACION. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en el presente Estatuto Social y en la Ley General de Cooperativas.
TITULO II DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO SOCIO. Podrán ser socios de la Cooperativa, además de los socios fundadores, todas las personas que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración. También podrán ser socios los empleados y obreros que se encuentren al servicio de la Cooperativa con las limitaciones establecidas para ellos en este Estatuto. Pueden serlo, también las personas jurídicas de derecho público o privado.
ARTÍCULO 6°. Ningún socio podrá pertenecer a otra Cooperativa de igual finalidad en la zona de distribución de agua potable servida por la cooperativa, a menos que lo autorice expresamente la Junta General de Socios, en cuyo caso no podrá integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia en más de una entidad.
ARTÍCULO 7°. El consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, tal ingreso no es conveniente a los intereses sociales, pero no pueden fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o social.
La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades. El afectado por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General de Socios, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo argumentadas por el Consejo.
ARTÍCULO 8°. Los socios tienen absoluta igualdad de derechos y obligaciones y las autoridades de la Cooperativa no pueden, en caso alguno, pretender un trato preferencial en materia de beneficios o servicios.
ARTÍCULO 9°. Las personas que ingresen a la Cooperativa como socios, con posterioridad a su constitución, responderán con sus aportes, en igual forma que los socios fundadores, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de sus respectivos ingresos. Toda estipulación en contrario es nula. La responsabilidad de los socios de la cooperativa estará limitada al monto de sus cuotas de participación.
Una vez aprobada por el Consejo de Administración la solicitud de ingreso de un nuevo socio, éste deberá pagar a lo menos, el número mínimo de cuotas de participación fijado anualmente por la Junta General obligatoria y la cuota de incorporación, cuyo monto será fijado por la misma junta.
La suscripción de cuotas de participación deberá constar en instrumento público o privado, firmado por el socio respectivo y por el representante de la cooperativa, en el que se deberá expresar el número de las cuotas que se suscriben, su valor y la forma de pago. El plazo para pagar las cuotas de participación suscritas será fijado por el Consejo de Administración y no podrá exceder de tres años contados desde la fecha de suscripción del instrumento. Además, el nuevo socio deberá pagar un aporte por conexión de o los servicios sanitarios a su domicilio, el cual será determinado por el consejo de administración.
ARTÍCULO 10°. La Cooperativa podrá suspender transitoriamente el ingreso de nuevos socios por acuerdo de la Junta General de socios, en caso de que sus medios financieros, sus instalaciones, equipos u otros no puedan prestar servicio a un grupo más numeroso que el constituido por sus actuales socios, en tal caso, comunicara el hecho al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
No se podrá limitar el ingreso respecto de quienes ya sean usuarios no socios del servicio de agua potable.
La obligación de la Cooperativa de dotar de agua potable a todas las personas que habiten en su área de servicio; únicamente podrá ser exigida con los parámetros de calidad, continuidad y cantidad que la respectiva Licencia del servicio señale, por quienes cuenten con factibilidad otorgada por la Cooperativa. Para estos efectos las personas que deseen adquirir factibilidad de servicio deberán realizar la solicitud respectiva, la que será otorgada o denegada por la Cooperativa, siguiendo ésta el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 del Reglamento de la Ley que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.
Si por cualquier circunstancia la Cooperativa, por casos fortuitos o fuerza mayor, no pudiere o le resultare sumamente gravoso cumplir con los parámetros de calidad, cantidad y continuidad que señale la Licencia del servicio, informara de dicha ocurrencia en el más breve plazo a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para que actúen conforme lo estimen conveniente, sin perjuicio de poder tomar, en el intertanto en que la autoridad no se pronuncie, las medidas de emergencia impostergables que se requieran para mantener el servicio en los términos y condiciones que sea posible cumplir, en atención a las circunstancias extraordinarias que afectan al servicio.
ARTÍCULO 11°. Tendrán el carácter de socio:
- Todas las personas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes comprometidos.
- Las personas naturales o jurídicas que adquieran cuotas de participación de un socio, con la aprobación del Consejo de Administración.
- Por solicitud de ingreso a la cooperativa debidamente aceptada por el Consejo.
Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, el monto de Cuota de Incorporación, el número de Cuotas de Participación, Cuota de Empalme y los demás derechos que establezca la Junta General.
De lo anterior se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios.
En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese como socia un ejemplar del Estatuto, del o los Reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y del Gerente, además de toda otra documentación que la autoridad fiscalizadora pertinente señale.
ARTÍCULO 12°. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Los socios tienen las siguientes obligaciones:
- Servir los cargos para los cuales sean designados o desempeñar las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen justa causa de exención, calificada por el Consejo;
- Satisfacer oportuna y cumplidamente sus obligaciones para con la Cooperativa y, en especial, suscribir y pagar la cuota de participación que la Cooperativa emita en el modo y forma que señalen el presente Estatuto y los acuerdos del Consejo de Administración;
- Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones a que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica;
- No transferir, dar, comercializar a terceros el agua potable que adquieran de la Cooperativa, ya sea a título gratuito u oneroso;
- Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir a la Cooperativa y/o a sus socios. Sin embargo tendrán derecho a indemnización por los perjuicios que se les cause en su propiedad con motivo de la ejecución o explotación de las obras, la cual será determinada en su monto de acuerdo entre el afectado y el Consejo de Administración. En caso de desacuerdo, se someterá el asunto al fallo de la justicia ordinaria a través de un procedimiento sumario o mediante arbitraje a elección del demandante;
- Respetar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios;
- Mantener actualizados sus domicilios;
- Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos, sin perjuicio del deber informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su interés.
- Permitir y brindar las condiciones necesarias al operario, para ingresar a las instalaciones de empalme de agua potable, para los siguientes procedimientos: Toma de Lecturas, Fiscalización, Cortes de Aguas, Reposición y reparaciones generales.
- Pagar oportunamente las multas que sean aplicadas por el Consejo de Administración por incurrir en las infracciones que este Estatuto señala. Las multas se aplicarán conforme al respectivo reglamento sancionatorio.
- Destinar el agua que les suministre la Cooperativa, exclusivamente a bebida y usos domésticos. Únicamente si la Cooperativa dispone de los recursos hídricos en exceso que permitan cumplir cabalmente con el servicio sanitario primario, podrá, a su arbitrio, ofrecer a sus socios y usuarios no socios el servicio sanitario secundario, pudiendo estos únicamente en tal caso hacer uso del servicio con fines distintos a los señalados en esta letra.
- Las demás obligaciones que la ley 20998 establece que recaen sobre los usuarios.
ARTÍCULO 13°. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios tienen los siguientes derechos:
- Realizar en la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyen el objeto de éstas y disfrutar de los beneficios sociales, culturales y otros que preste a la comunidad;
- Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos de la Cooperativa, con las excepciones que se contemplan en los presentes estatutos ;
- Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables de la Cooperativa, en la Junta General Ordinaria, pudiendo examinar los libros sociales y de contabilidad durante los ocho días anteriores a la Junta que ha de pronunciarse sobre dichos documentos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que los socios realicen por intermedio de la Junta de Vigilancia, de acuerdo con lo que dispone el Título Séptimo de estos Estatutos;
- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el que decidirá su inclusión o rechazo en la Orden del Día de la Junta. Toda proposición o proyecto presentado por el tres por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la celebración de la Junta General, deberá ser elevado a la consideración de ésta;
- Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa;
- Cada socio tendrá derecho a un voto, cualesquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros socios mediante una carta poder simple;
- A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del estatuto y de la demás documentación que señale la autoridad pertinente;
- Solicitar copia autorizada de cualquier acta de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración, con las limitaciones legales y reglamentarias.
- Los demás derechos que la ley 20998 establece en favor de los usuarios.
ARTÍCULO 14°. SUSPENSIÓN DE DERECHOS. Los socios que se retrasen por más de 60 días, sin causa justificada en el pago de sus compromisos pecuniarios para con la Cooperativa, quedarán suspendidos en el ejercicio de todos sus derechos sociales y económicos, incluso del derecho al Servicio de Agua Potable y alcantarillado domiciliario, el cual le será suspendido. Para estos efectos, el Consejo de Administración declarará la suspensión e informará en su oportunidad a la Junta General sobre cuales socios son los que se encuentran en tal caso.
El servicio será repuesto previo pago de las cuotas pendientes y de los gastos que demande la suspensión y reposición. De persistir este retraso por más de 150 días, constituirá causal de pérdida de la calidad de Socio, pudiendo apelar de esta medida en los términos establecidos en este Estatuto. De este modo la Cooperativa procederá a rembolsar las sumas pagadas por concepto de aportes, con sus respectivas revalorizaciones, descontando de ellas los valores de los compromisos pecuniarios que dieron origen a su exclusión de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.
ARTÍCULO 14 BIS: Se considerarán infracciones a las obligaciones de los socios la realización por parte de ellos de cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:
- El retraso en el pago de sus compromisos para con la Cooperativa.
- La realización o mantención de una conexión clandestina a las matrices o arranques de agua potable.
- La realización o mantención de un empalme clandestino a las redes de alcantarillado o a las uniones domiciliarias, destinado a utilizar cualquier parte de los sistemas de alcantarillado.
- Alterar o impedir en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo.
- Contravenir una orden legítima destinada a suspender el suministro de agua potable reponiéndolo por cualquier medio.
- Hacer uso de su cargo para enriquecerse a costa de la Cooperativa.
- Dañar las instalaciones o la propiedad de la Cooperativa de cualquier forma.
- Los demás hechos que, un reglamento interno aprobado por la Junta General de Socios, considere como infracciones a las obligaciones sociales.
Para la sanción de cualesquiera de estas infracciones el Consejo de Administración podrá aplicar cualquiera de las sanciones incluidas en el citado reglamento, inclusive la exclusión del socio a través del procedimiento contemplado en este Estatuto, salvo que el mismo reglamento limite la sanción.
Las sanciones que se apliquen en virtud de este artículo serán sin perjuicio de las sanciones que establece la ley 20998 por las infracciones que los usuarios cometan, en los términos de la citada ley.
La Cooperativa además, estará facultada para hacer las denuncias ante el o los organismos pertinentes (carabineros o juzgado de policía local) e iniciar todas las acciones legales correspondientes, cuando los hechos constituyan además delito, según las leyes penales vigentes.
ARTÍCULO 15°. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y CAUSALES DE EXCLUSION. La calidad de socio se pierde:
- Por la transferencia de las cuotas de participación de un socio a un tercero, aceptada por el Consejo;
- Por renuncia escrita del cooperado, aceptada por el Consejo;
- Por fallecimiento del cooperado, sin perjuicio de que opere la transmisión de sus derechos sobre la cuota de participación, a sus herederos;
- Por la pérdida de la personalidad jurídica de los socios Personas Jurídicas;
- Por exclusión o expulsión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales:
- Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que un socio causa daño a los fines sociales cuando afirma falsedades respecto de los administradores, o de la conducción de las operaciones sociales. Lo anterior no impide a los socios formular, de palabra o por escrito, ante las juntas generales, críticas a los consejeros por su actuación como tales o por la manera de conducir los negocios sociales;
- Valerse de su calidad de socio para transferir, con fines de lucro, el agua potable adquirida de la Cooperativa para su consumo;
- Incurrir en infracción de sus obligaciones sociales, conforme lo señala este Estatuto y el Reglamento interno sancionatorio;
- No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus socios durante un plazo de a lo menos un año;
- Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización.
El proceso de exclusión de un Socio, se ceñirá al procedimiento regulado en el artículo 19 del reglamento de cooperativas. En todo caso la expulsión será conocida y decretada por el Consejo de Administración. La expulsión requerirá un acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el afectado podrá apelar ante la próxima Junta General de Socios, la que resolverá ratificando o dejando sin efecto la medida. Sin perjuicio de lo anterior el afectado tendrá derecho a reclamar ante la justicia ordinaria en el plazo de treinta días contados desde la comunicación por carta certificada a que se refiere el artículo 19 del respectivo reglamento y en el evento que esta sea desfavorable al afectado. En el intertanto, el socio expulsado quedará suspendido de todos sus derechos en la Cooperativa. Este mismo procedimiento se utilizará para aplicar una sanción distinta de la exclusión, a menos de que se trate de una sanción establecida en el reglamento sancionatorio, en cuyo caso se aplicará el procedimiento sancionatorio que dicho reglamento interno contemple.
ARTÍCULO 16°. Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, dicha renuncia deberá ser presentada por escrito dirigida al consejo de administración y cumplir los requisitos del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Cooperativas. El consejo de administración deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación.
La decisión del Consejo debe ser comunicada al Socio mediante carta certificada en un plazo máximo de diez días contados desde la fecha de la decisión del Consejo de Administración.
Ningún Socio podrá renunciar a la Cooperativa si tiene obligaciones pecuniarias pendientes con esta, aún cuando no se encuentren vencidas.
Sin embargo bajo circunstancias calificadas, el Consejo de administración podrá pactar la compensación de la deuda con el Socio.
El Consejo de Administración no podrá cursar transferencia de la Cuota de Participación de Socios que no estén al día en el pago de sus compromisos pecuniarios para con la Cooperativa.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, los socios no podrán renunciar a la Cooperativa si ella se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- En falencia o Cesación de Pagos
- Encontrarse disuelta o haber acordado ésta su disolución
- Encontrarse en liquidación o sometida a un procedimiento de reorganización
- Tener menos del mínimo de socios exigidos por Ley.
Además de la renuncia bajo los términos y con las limitaciones señaladas en los incisos precedentes, la adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original por parte de la Cooperativa concederá derecho al socio disidente a retirarse de la Cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.
Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la Cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.
El socio disidente que se retire de la Cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva.
Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.
El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.
ARTÍCULO 17°. Al aceptar la renuncia, el socio deberá restituir los títulos de la cuota de participación que posea para que el Consejo proceda al reembolso de su valor. Efectuado el reembolso la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en sus libros o transferirlos a nuevos socios que ingresen o aquellos que deseen aumentar sus aportes, dentro de los límites establecidos en los presentes estatutos. La cuota de participación es transferible a título oneroso o transmisible por causa de muerte.
ARTÍCULO 18°. La cuota de participación es transferible a título gratuito u oneroso y transmisible por causa de muerte.
La transferencia de cuotas de participación se efectuará por instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante Notario. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y cesionario. Esta transferencia deberá ser sometida a la aprobación del consejo de administración, producirá sus efectos desde la fecha de su aceptación, y deberá anotarse en el libro de registro de socios.
ARTÍCULO 19°. El heredero del socio fallecido sucederá al causante en su calidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones. En el caso de que existan dos o más herederos del socio fallecido, le sucederá en todos sus derechos y obligaciones, en comunidad, pero deberán designar un mandatario común que, para todos los efectos de estos Estatutos será considerado como el representante legal de la sucesión. El mandato se otorgará por instrumento público o privado suscrito ante notario. Todo lo cual se entiende sin perjuicio, de lo que, de acuerdo a las normas legales sobre sucesión y partición, resuelvan los herederos. Con todo, podrán, como comunidad, renunciar a la Cooperativa o transferir la cuota de participación, en las condiciones establecidas en este Estatuto.
Podrán, además, continuar como socios en su calidad de comunidad hereditaria, en cuyo caso los interesados tendrán el plazo de 5 años contado el fallecimiento del causante para presentar ante la administración de la entidad la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación o decreto judicial de posesión efectiva y la designación de procurador común en los términos señalados en este mismo artículo. El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria acarreará la pérdida inmediata de la calidad de socio, lo que deberá ser certificado por el gerente de la cooperativa dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 años antes referido.
Durante el período que media entre el fallecimiento del socio y el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, la comunidad hereditaria será considerada como socia para todos los efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Cooperativas, especialmente en lo concerniente al cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniarias establecidas en favor de la Cooperativa.
ARTÍCULO 20°. MODALIDADES RELATIVAS A LA DEVOLUCION DE CUOTAS DE PARTICIPACION. Las personas que hayan perdido su calidad de socios, por retiro, renuncia o exclusión, o los herederos del fallecido que optasen por no continuar en la Cooperativa, de acuerdo con el Art. anterior y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las sumas pagadas por concepto de aportes de capital efectuados por el socio debidamente reajustados, con deducción del porcentaje que les corresponda en las perdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio.
La devolución de los aportes de capital se hará dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que acrediten el fallecimiento del causante, la nomina de los herederos y el porcentaje que le corresponde a cada uno en la herencia respectiva; salvo en el caso de quienes ejerzan su derecho a retiro, quienes se regirán por los plazos y requisitos señalados al respecto por este Estatuto.
A su vez, la devolución de las cuotas de participación se efectuará en conformidad a los artículos 24 y 25 del Reglamento vigente de la Ley General de Cooperativas. Sin embargo el Socio deberá estar al día en sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, de no ser así, se descontará de las cuotas de participación lo adeudado a la Cooperativa.
ARTÍCULO 21°. Perdida la calidad de socio, de acuerdo en lo previsto en este Estatuto y mientras la Cooperativa no le reembolse sus aportes, la persona natural o jurídica que se encuentre en tal situación será considerada solo como acreedora de la Cooperativa, pero no podrá actuar como socio, ni invocar calidad de tal para ningún efecto.
ARTÍCULO 22°. La Cooperativa deberá reembolsar solo en dinero los valores de las cuotas de participación.
TITULO III DEL CAPITAL Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 23°. El Capital Inicial, totalmente suscrito, al 31 de Diciembre del año 2007, es de $ 91.536.757 (Noventa y un millones quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete 00/100 pesos), dividido en 915.368 cuotas de participación de un valor de $ 100 (Cien pesos), cada una. Y estará compuesto de: Capital Fiscal $ 9.354.338 (Nueve Millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho 00/100 Pesos), correspondiente a 93.543 Cuotas de Participación.
ARTÍCULO 24°. El número de cuotas de participación que deberá suscribir cada socio se determinará anualmente por la Junta General de Socios.
Las incorporaciones posteriores de nuevos socios que han de recibir servicios de agua potable a través de obras ya financiadas total o parcialmente por anteriores aportes, en ningún caso significará para aquellos la suscripción de una menor cantidad de cuotas de participación que las que les habría correspondido en el financiamiento primitivo de las obras e instalaciones. En estos casos, el Consejo de Administración, podrá transferir parte de las cuotas de participación a los nuevos socios, rescatando en dinero los aportes equivalentes al valor de dichas cuotas de participación.
Si la Junta General de Socios decide aumentar el capital, todos los socios deberán concurrir proporcionalmente a este aumento con nuevos aportes.
El acuerdo sobre el aumento de capital deberá ser fundado y justificarse en razón de expansión de las actividades de mejoramiento ambiental y de progreso social de la Cooperativa, agregación de nuevos socios a los existentes a nuevas instalaciones o equipos para el servicio de agua potable y alcantarillado.-
ARTÍCULO 25°. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el indicado en el presente Estatuto. El capital social accionario o capital propio, puede experimentar variaciones por cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Aumento de capital, acordados por el consejo de administración, mediante la emisión de nuevas cuotas de participación que podrán suscribir los socios actuales y/o futuros;
- Capitalización total o parcial de intereses de cuotas de participación;
- Revalorización anual del capital propio, de acuerdo con lo señalo en estos Estatutos y amortizaciones a los bienes del activo;
- Cuotas de incorporación; derechos y/o cuotas de conexión domiciliaria de agua y/o alcantarillado y cualesquiera otros que se establezcan;
- Devolución de aportes en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento de socios.
- Donaciones o legados que se hagan a la Cooperativa
- Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales.
Para modificar el capital por cualquier causa ajena a las aportaciones de los socios, se requerirá el acuerdo de la junta general de Socios.
ARTÍCULO 26°. VALORIZACION DE TODO APORTE QUE NO CONSISTA EN DINERO. Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General de Socios autorice otra forma de pago de las mismas.
La valorización de los aportes que no sean en dinero, constataran del acuerdo del socio aportante y el Consejo de Administración, debiendo ser aprobada dicha valorización por la Junta General de Socios. Solo aceptará el aporte que consista en trabajo de los socios, cuando constituya inversión real y se trate de aquel tipo de trabajo respecto del cual todos tengan el derecho o la obligación de aportarlo, valorizado conforma al precio de trato en el mercado local para obras de igual naturaleza.
La responsabilidad de los socios queda limitada al capital suscrito individualmente.
ARTÍCULO 27°. Las cuotas de participación de la Cooperativa serán nominativas e indivisibles y su reembolso o transferencia no podrán hacerse a un precio superior a su valor nominal, reajustado si procediese y su valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente.
La Cooperativa reconocerá solo un propietario por cada cuota de participación; en consecuencia, no se podrán adquirir una o más cuotas de participación a nombre de dos o más personas conjuntamente. La Cooperativa no podrá emitir cuotas de participación liberadas ni privilegiadas a ningún título.
La transferencia de cuotas de participación se efectuará por instrumento privado firmado por el cedente y cesionario ante dos testigos o ante Notario o por escritura pública suscrita por cedente y cesionario, transferencia que debe someterse a la consideración del Consejo de Administración, y producirá efecto desde el momento en que éste apruebe la transferencia.
ARTÍCULO 28°. Ningún socio puede ser dueño de más del 20% del Capital de la Cooperativa.
ARTÍCULO 29°. GASTOS DE CONSERVACION. El sistema de distribución de Agua Potable y Alcantarillado que comprende obras de captación, red, etc., pertenecerá a la Cooperativa. El Consejo señalará la forma en que los socios deberán contribuir a los gastos de conservación de las instalaciones y podrá determinar las responsabilidades que cupiese a un socio por la pérdida o deterioro de dichos bienes.
ARTÍCULO 30°. FORMA EN QUE LA COOPERATIVA FINANCIARA SUS GASTOS DE ADMINISTRACION. Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios de administración, y para su debido funcionamiento, la cooperativa podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales u otros cargos o multas, las que serán fijadas anualmente por la Junta General obligatoria de Socios. Con el mismo objeto, la Junta de Socios podrá establecer una cuota de incorporación que pagarán las personas que sean aceptadas como Socios de la Cooperativa. Esta cuota de Incorporación en ningún caso será imputada como parte de las cuotas de participación. No podrán ser cobradas cuotas de incorporación a las comunidades hereditarias que adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte.
ARTICULO 31º: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto ley Nº824, de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas.
TITULO IV: GENERALIDADES
ARTÍCULO 32°. La dirección, administración, operación y vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de:
- La Junta General de Socios;
- El Consejo de Administración;
- El Gerente;
- La Junta de Vigilancia.
Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 33º: En la administración del servicio la Cooperativa deberá sujetarse a las siguientes normas de autorregulación y transparencia:
- Incentivar la participación de dirigentes titulares y de los suplentes cuando corresponda, en las reuniones de directorio y de Consejo de Administración, a fin de generar trabajo en equipo, transparencia en la administración y gestión de la información, así como en la toma de decisiones.
- Los dirigentes que participen en capacitaciones deberán informar a sus asambleas y Juntas Generales de Socios de los contenidos y resultados de su participación.
- Incentivar la rotación en cargos en el directorio o consejo administración, así como en los órganos de control interno.
- Difundir los procesos eleccionarios y asambleas, así como cualquier medida que afecte el patrimonio de la organización o su Licencia por los medios de comunicación local.
- Promover la capacitación de los socios y socias para ocupar cargos de dirigentes.
- Capacitar y fortalecer los órganos de control interno de los operadores.
- Promover la profesionalización de la gestión mediante la formación de dirigentes y trabajadores pudiendo utilizar franquicias tributarias, subsidios y cursos disponibles en la oferta de capacitación según la región del operador.
- Las cuotas de participación y el cálculo del remanente deberán considerar para su determinación sólo el patrimonio propio de la organización y, en ningún caso, se podrán valorizar para estos fines los bienes aportados por el Estado, lo que se deberá ajustar a las normas dictadas por la autoridad competente.
- La cuota de incorporación en ningún caso dicha cuota podrá ser discriminatoria, arbitraria y, o ser un impedimento para que un socio o socia se incorpore a la organización. Esta cuota sólo podrá ser exigida cuando se trate de un nuevo arranque.
- Los cobros por concepto de instalación de arranques y, o uniones domiciliarias, estudios o cualquier otra tarea vinculada a la prestación del servicio, deberán ajustarse a criterios técnicos y costos reales atendiendo que el operador no persiga lucro.
- Se destinarán los ingresos recaudados por cuotas de incorporación y por concepto de tarifa exclusivamente a la prestación del servicio sanitario.
- La Cooperativa dará pleno cumplimiento a sus obligaciones como contribuyente y como empleador de acuerdo con las instrucciones de las instituciones fiscalizadoras competentes.
- La Cooperativa promoverá la equidad de género en la constitución de sus órganos de administración y control interno, fomentando la participación equitativa de hombres y mujeres en los diferentes ámbitos del quehacer de la organización.
- No se podrán incorporar medidas que impliquen discriminación o arbitrariedad en los reglamentos internos, o que contravengan la ley o el Reglamento, o que generen medidas de discriminación fundadas en motivos tales como raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencias, la sindicalización o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad.
- Los viáticos para dirigentes a que se refiere el artículo 56 de la ley serán de uso exclusivo de éstos en el ejercicio de sus cargos, sea que concurran a actividades de capacitación o formación o que se refieran a trámites propios del normal funcionamiento del servicio que preste el operador fuera de la localidad, asistiendo como representante de éste.
Se podrá pagar viático por asistencia a reuniones de directorio. El monto y las condiciones de estos pagos serán definidos en una Junta Extraordinaria citada con este objeto. Asimismo, dicha junta podrá determinar que los dirigentes tengan derecho a un seguro que cubra gastos de accidente por el período de duración del cargo. Los montos deberán ser acordes a la capacidad socioeconómica de la Cooperativa y en ningún caso corresponderán a un pago de remuneración.
- Los dirigentes no podrán tener beneficios que impliquen exención del pago por consumo de agua potable.
- Cuando haya que contratar las obras de reparación, mantención o compras de insumos, para ajustarse a las exigencias de transparencia, se deberá contar con las respectivas cotizaciones, guías de despacho y facturas en orden, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Junta General.
Cuando se contrate una asesoría o personal permanente, se deberá realizar un procedimiento de contratación transparente e informada, el que deberá ser puesto en conocimiento de la Junta General.
- Como medida adicional de transparencia el Consejo de Administración deberá contratar un servicio de auditoria para analizar los procedimientos internos por periodos, dichos periodos no podrán jamás exceder los 3 años de análisis, pudiendo en todo caso realizarse auditoria antes si se detectan irregularidades por la Junta de Vigilancia o es ordenada por la autoridad pertinente. Para esta contratación se procederá como lo indica la letra anterior.
ARTÍCULO 34°. Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los órganos de la Cooperativa, se deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser persona natural;
- Ser socio activo;
- Tener a lo menos dieciocho años de edad;
- No haber sufrido condena o delito contra las personas, la propiedad o el honor de las personas que conste en el certificado de antecedentes;
- Tener residencia en la localidad en que funcione la Cooperativa;
- Cumplir con los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
- No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el reglamento.
Todos los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos por los socios, los cuales tienen el carácter de socios usuarios.
ARTÍCULO 35°. Los dirigentes a que se refiere el artículo precedente cesaran en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
- Perdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y este estatuto para el desempeño del cargo respectivo;
- Por la elección de su reemplazante por el órgano de la Cooperativa que corresponda;
- Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. En caso de que la renuncia no fuere justificada se podrá aplicar alguna de las sanciones contempladas en estos Estatutos, de conformidad al procedimiento correspondiente;
- Por fallecimiento;
- Por la destitución por parte del órgano que lo haya elegido para el cargo respectivo;
- Por la declaración de inhabilidad para el desempeño del cargo respectivo por parte del órgano que lo haya elegido para el mismo.
DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
ARTÍCULO 36°. La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Y está formada por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social. Sus acuerdos adoptados con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, obligan a todos los miembros de la cooperativa.
ARTÍCULO 37°. PERIORICIDAD Y FECHA DE CELEBRACION. Las Juntas Generales de Socios deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance y en ella podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su Reglamento y en el presente Estatuto. Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de Socios activos que representen, por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento a las instrucciones del Departamento de Cooperativas.
La Junta General celebrada en la fecha antes referida y sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá conocer y resolver las siguientes materias:
- Examinar la situación de la Cooperativa y los informes de la Junta de vigilancia y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente,
- Distribuir los Remanentes y Excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la ley, el Reglamento y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas;
- La elección y/o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere;
- Fijar el monto de las Cuotas de Incorporación;
- Fijar el número mínimo de Aportes de Participación que deberá suscribir y pagar cada nuevo Socio;
- La fijación de dieta, participaciones o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, la Junta de vigilancia o cualquier otro comité de Socios que se establezcan.
- Designar auditores externos o comisiones investigadoras, y
- Fijar el monto de las cuotas sociales.
ARTÍCULO 38°. MATERIAS QUE SERAN OBJETO DE JUNTAS GENERALES Y QUORUMS PARA TOMAR ACUERDOS. Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial.
Serán de conocimiento de las Juntas Generales, entre otras, las siguientes materias:
- De la Disolución de la Cooperativa;
- De la transformación, fusión o división de la cooperativa;
- Reforma de su estatuto
- De la enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos;
- Del otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que la Cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital;
- De la aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor;
- Del cambio de domicilio social a una región distinta;
- De la modificación del objeto social;
- De la modificación de la forma de integración de los órganos de la cooperativa y de sus atribuciones;
- Del aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas;
- De la adquisición por parte de la Cooperativa de la calidad de socios de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean de una entidad filial de la cooperativa;
- Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.
Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras: a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k), los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto; Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.
ARTÍCULO 39°. Sin perjuicio de las materias enumeradas en los artículos precedentes y que son de conocimiento exclusivo de las Juntas Generales, se podrá conocer en cualquiera de ellas asuntos relativos a la destitución de los Consejeros y demás miembros de los órganos directivos.
ARTÍCULO 40°. FORMALIDADES DE CONVOCATORIA. La convocatoria a Junta General se efectuará por medio de un aviso que se publicará con una anticipación de no más de quince días, ni menos de cinco días, de la fecha en que se realizará la Junta, en un diario de circulación de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, Cuidad de San Felipe, o a falta de este, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse además una citación por escrito o por correo electrónico a cada socio, al domicilio o al correo electrónico que éste tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Se colocarán también carteles en lugares visibles de las oficinas de la Cooperativa. En todos ellos, avisos o carteles, se expresará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. Tanto el aviso como las citaciones deberán cumplir con las referencias, indicaciones y procedimientos regulados en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
ARTÍCULO 40º BIS: Con todo, la Juntas Generales de socios podrán también realizarse por medios remotos, en la medida que los socios cuenten con la conectividad y conocimientos necesarios para participar. En este caso se deberán seguir las siguientes reglas:
- Asegurar la Autenticación de los participantes, de manera tal que no haya dudas respecto de la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. Para estos efectos se les exigirá a los participantes que exhiban su cédula de identidad o cualquier otro documento emitido por la autoridad competente que de cuenta de su identidad, el que será cotejado respecto de su vigencia y validez del modo que el Consejo de Administración estime conveniente. Cualquier conflicto en esta materia deberá ser resuelto en la misma Junta.
- Asegurar el control al acceso, de forma tal que se garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. Para dar cumplimiento a esto la Cooperativa dispondrá de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, el que será llevado presencialmente o vía remota a criterio de la administración, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la junta. Será obligación del Consejo de Administración certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Dicho sistema especial de registro deberá ser llevado de manera tal que no pueda sufrir alteraciones o intercalaciones y en general del mismo modo que han de llevarse los libros sociales y deberá estar siempre disponible para ser consultado por los socios que lo requieran.
- Asegurar la Participación, de modo tal que el socio que participa desde un medio remoto no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. Para tal efecto se deberá siempre otorgar la palabra a un socio que la solicite y se deberá dar la oportunidad de realizar consultar tras la intervención de cualquier participante de la Junta. Sin perjuicio de lo anterior el Consejo de Administración se guardará el derecho de limitar la intervención de los socios cuando ella impidiera o fuere obstructiva al desarrollo de la Junta misma, de lo que dejará constancia en el acta respectiva.
- Asegurar la Confidencialidad, de modo tal que se le dé el debido resguardo a la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. Para estos efectos se prohíbe a los socios el registro auditivo, visual o audio visual por cualquier medio de la Junta en cuestión, únicamente la Cooperativa podrá llevar los registros oficiales que estime pertinentes. Los registros en vídeo que han de llevarse de este tipo de juntas de acuerdo a número 6 de este artículo deberán ser solicitados con fundamento de causa a través de los procedimientos de transparencia interna regulados en estos Estatutos. No podrá negarse la Cooperativa al cumplimiento de dicha petición.
- Asegurar la Integridad, de tal manera que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. Se dará cumplimiento a este requisito firmando electrónicamente las actas digitales o digitalizadas de la Junta y cifrando con clave los registros audiovisuales de la misma, la que sólo podrá ser conocida por la Junta de Vigilancia. Para dar cumplimiento a esta norma la Cooperativa se compromete a obtener en el menor plazo posible firma electrónica simple o avanzada de su propiedad.
- Respaldo de la información de modo tal que asegure la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. Para estos efectos se llevará un acta digital o física de lo ocurrido en dicha junta y además se realizará una grabación audiovisual de toda la junta, debiendo ambos archivos ser almacenados por al menos dos años y través de medios que no dependan de la disponibilidad de conexión permanente a internet.
- NO-repudio a través de una certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Se dará cumplimiento a esta exigencia agregando las firmas físicas o digitales de los Ministros de Fe de cada Junta así como de cualquier otro interesado que desee y posea los medios para firmar digitalmente el acta pertinente.
Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la Cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un reglamento de elecciones que se apruebe por la Junta General para tales efectos.
Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general.
El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos.
ARTÍCULO 41°. QUORUM PARA SESIONAR. Las Juntas Generales, quedarán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriese, a lo menos, la mitad más uno de sus socios en primera citación. Si no se reuniese este quórum, se citará nuevamente, en la misma forma señalada válidamente con los socios que asistan.
Ambas citaciones, podrán hacerse conjuntamente y para una misma fecha en horas distintas.
Los Socios que concurran a las Juntas Generales de Socios deberán firmar un registro de asistencia que se llevará para tal efecto,
ARTÍCULO 42°. Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la Junta, con las excepciones legales.
En la junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder.
Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior.
No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa.
Solo podrá otorgarse poder a los socios de la Cooperativa. Cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de estos, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario.
Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- Lugar y Fecha de otorgamiento
- Individualización del apoderado y de su mandante
- Naturaleza y fecha de la junta par la cual se otorga el poder.
Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las 12:00 Horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrara la junta. Para estos efectos los días sábados se consideraran inhábiles. La calificación de los poderes será practicada por el gerente, en unión del Presidente de la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 43°. Las elecciones de Miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, tanto titulares como suplentes, se realizará de acuerdo al reglamento interno de elecciones, que redactará el Consejo de Administración, en el cual se establecerá la forma como ha de efectuarse dicha elección.
ARTÍCULO 44°. De los socios asistentes, así como de las deliberaciones y acuerdos de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Consejero Secretario. Esta actas contendrán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el presidente o por el que haga sus veces, por el Consejero Secretario y por tres socios elegidos en la misma junta.
El registro de Actas de las Juntas Generales, junto a los demás documentos de respaldo quedara a disposición de cualquier socio que desee revisarlos.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 45°. El Consejo de Administración tiene a su cargo la Dirección superior de los negocios sociales, y la ejecución de los planes acordados por la Junta General de Socios, en conformidad con las disposiciones del presente estatuto.
ARTÍCULO 46°. COMPOSICION, PLAZO DE DURACION Y SI PUEDEN O NO SER REELECTOS, RENOVACION, QUORUM PARA SESIONAR. El Consejo de Administración se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Anual Obligatoria, la que además elegirá a 5 (cinco) suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y duraran en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace.
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos.
De la renuncia de los Consejeros conocerá el propio Consejo de Administración.
Las sesiones del consejo se podrán constituir con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio. Para estos efectos, el suplente que participe en una sesión del consejo en reemplazo de un titular, será considerado como consejero. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por la mayoría de los consejeros suplentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. El Presidente, el Secretario y los Consejeros en ejercicio que hayan participado en la sesión respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio de su derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.
El Consejo de Administración sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses, en la fecha y hora que éste acuerde y lo hará extraordinariamente cada vez que el presidente lo cite por iniciativa propia o a petición de a lo menos la mayoría absoluta de los consejeros.
Las sesiones extraordinarias deberán ser citadas mediante el envió de una carta certificada a cada uno de los consejeros en ejercicio, al domicilio que tenga registrado en la Cooperativa, con a lo menos seis días de anticipación a la fecha de su celebración, señalando el motivo de la citación.
ARTÍCULO 47°. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades del gerente. Para estos efectos el Consejo podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones de la Ley, su reglamento o este estatuto no haya entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros órganos de la entidad.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa. Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
- Tener a su cargo la Administración superior de las operaciones sociales;
- Vigilar que el Gerente cumpla y ejecute sus resoluciones y los acuerdos de la Junta General;
- Examinar el balance, resultados e inventarios, presentados por el Gerente o formarlos él mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la Junta General, previa revisión e informe de la Junta de Vigilancia;
- Contratar cuentas corrientes de depósitos y de créditos y girar y sobregirar a ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer los saldos periódicamente, girar, aceptar, endosar y protestar letras de cambio y suscribir, descontar, endosar y protestar pagarés y documentos negociables en general; endosar y retirar documentos de embargo, cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y otorgar los recibos correspondientes; retirar valores en custodia y/o en garantía; comprar y/o vender acciones, bonos y/u otros bienes muebles, ceder créditos y/o aceptar cesiones. El Consejo podrá delegar estas facultades en el Gerente cuando así lo requiera el giro de los negocios sociales;
- Previa autorización de la Junta General Extraordinaria, podrá hipotecar y vender bienes inmuebles;
- Estudiar y resolver la revalorización del capital propio de la Cooperativa cuando procediere;
- Designar comités de Consejeros y/o de socios bajo su supervigilancia para el cumplimiento de determinados propósitos y dictar las instrucciones y reglamentos necesarios;
- Contratar préstamos y constituir las Garantías necesarias y conceder préstamos a los socios para la consecución de los fines sociales y acordar las bases Generales de celebración de los contratos en que sea parte la Sociedad;
- Nombrar y exonerar al Gerente;
- Acordar los aumentos de capital y colocar las cuotas de participación que correspondan a las emisiones correspondientes, entre los socios antiguos o entre los de nuevo ingreso;
- Admitir socios o excluirlos, según las disposiciones legales y las del presente estatuto;
- Acordar el ingreso a una Federación o Confederación de Cooperativas;
- Proponer la constitución de fondos de reservas y fondos para fines sociales;
- Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones;
- Cobrar el precio de venta del Agua Potable y de mantención del Servicio de Alcantarillado, y los demás bienes y servicios que la Cooperativa proporcione a los socios y no socios, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
- Ocuparse especialmente del desarrollo de las operaciones sociales;
- Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales, transigir y comprometer;
- Promover la educación de los socios estimulando sus esfuerzos propios y la ayuda recíproca para lograr el cumplimiento de las finalidades sociales;
- Difundir los principios y prácticas del Cooperativismo dentro del radio jurisdiccional de la Cooperativa;
- En general, promover de acuerdo con las necesidades de los socios y las posibilidades de la Cooperativa, cualquier actividad de éste género. El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias.
ARTÍCULO 47 BIS: Cualquier usuario podrá presentar consultas, solicitudes y reclamos a la Cooperativa, la que responderá de dichas peticiones de acuerdo a lo que al respecto establezca un reglamento interno, el que señalará los plazos y la forma en la que se dará cumplimiento a estas peticiones. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. El reglamento contendrá, a lo menos:
- El establecimiento de un documento tipo que los interesados deben rellenar, en el que usuario indicara sus datos y una descripción de la solicitud, sugerencia o reclamo.
- El modo en el cual se dejará constancia de la petición, debiéndose siempre entregarle al usuario al menos una copia de su petición timbrada por el Gerente o Presidente del Consejo de Administración con indicación de la fecha y hora en que se ha realizado la petición.
- La indicación de los plazos máximos con que contara la Cooperativa para responder dichas peticiones, los que en ningún caso podrán ser mayores a 20 días.
- La información que por ser considerada sensible dará lugar a acciones en contra del usuario si este hace uso indebido de ella.
- Los datos que, por ser considerados ajenos al interés del servicio, no podrán ser entregados. Se consideran siempre ajenos al interés del servicio, del punto de vista de los usuarios, los datos personales de los usuarios como son: sus nombres, apellidos, domicilio personal y cualquiera otra información personal que la Cooperativa guarde de un usuario por cualquier motivo. Los dirigentes y trabajadores que tomen conocimiento de dicha información deberán manejarla con el cuidado que ella merece.
ARTÍCULO 48°. Los Consejeros, los gerentes y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.
El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar en el Acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración.
ARTÍCULO 49°. Al final de cada período el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Si uno, algunos o todos los miembros del Consejo de Administración hubieren resultado reelectos para el nuevo período, no podrán ostentar, dentro del Consejo de Administración, el mismo cargo que tenían en el período inmediatamente anterior, hasta el cumplimiento del actual período. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por todos los Consejeros asistentes a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren.
Si alguno de los Consejeros falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el Consejero Secretario o quien haga las veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma.
Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario. No será necesario acreditar con respecto a terceros, el impedimento que tuvo cualquier Consejero para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes que corresponden.
ARTÍCULO 50°. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Citar a las sesiones del consejo y las Juntas Generales, de conformidad al Reglamento de de la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de la facultad de la mayoría absoluta del Consejo para citar al mismo Consejo;
- Dirigir las reuniones del consejo y las juntas generales de socios y ordenar los debates;
- Proponer a la junta que se ponga término o se suspenda una junta general de socios legalmente constituida, antes de terminar de tratar los puntos fijados en la tabla;
- Dirimir los empates que se produzcan en las sesiones de consejo de administración;
- Las que le delegue el consejo de administración; y
- Las demás que establezca la Ley, el Reglamento o el presente estatuto
DEL GERENTE
ARTÍCULO 51°. El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración; ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta y bajo su inmediata vigilancia. Recibirá una remuneración fijada de común acuerdo con el Consejo de Administración, y sus relaciones se regirán por las normas contenidas en el Código del Trabajo. Deberá poseer, en lo posible, conocimientos técnicos o profesionales relacionados con el giro de la Cooperativa. Además, deberá poseer los conocimientos legales, doctrinarios y técnicos indispensables relacionados con la empresa cooperativa.
En el evento que el gerente designado no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la cooperativa deberá disponer, a su costa, la participación de éste en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión.
ARTÍCULO 52°. Son atribuciones y deberes del Gerente:
- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, previa delegación del Consejo de Administración y conferir en juicio mandatos especiales, sin que ello opte a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil;
- Organizar y dirigir la Administración de la Cooperativa;
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los cooperados, para la cooperativa y viceversa.
- Presentar al Consejo, al término de cada ejercicio, un balance e inventario general de los bienes sociales;
- Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el consejo y asistir a sus sesiones;
- Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios encargados del control de la Cooperativa;
- Contratar y despedir a trabajadores dependientes que requiera el funcionamiento de la Cooperativa, y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo;
- Firmar con el Presidente de la Cooperativa o con el miembro del Consejo que se designe, los cheques de las cuentas Bancarias de la misma y, previa delegación del mismo consejo, cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Institución, hacer los pagos correspondientes, suscribir, endosar, aceptar y hacer protestar los documentos comerciales que requiere su giro;
- Proponer al Consejo de Administración, anualmente o cuando le fuese solicitado, un Programa de Actividades y su respectivo presupuesto.
- Dar a los socios, durante los 8 días precedentes a las Juntas Generales; y a la Junta de Vigilancia, durante el período de sus funciones, todas las informaciones que se le pidan sobre la marcha de los negocios sociales;
- En materias contenciosas el Gerente podrá conferir mandatos judiciales en favor de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
- Cuidar que los libros de contabilidad y los demás libros señalados a continuación sean llevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo. Estos libros son los siguientes:
- Libro Registro de Socios.
- Libro de Actas de la Junta General de Socios.
- Libro de Actas del Consejo de Administración o Comisión Liquidadora.
- Libro de Registro de Dirigentes, Gerentes, Liquidadores y Apoderados, con las menciones establecidas en el inciso segundo del artículo 123, de la Ley General de Cooperativas.
- Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia.
- Registro de Asistencia.
- Registro de Retiros de Cuotas de Participación.
- Registros contables los que comprenden: Libro Diario, Libro Mayor e Inventarios y Balances.
- Libro de inspección y fiscalización.
- Libro de sugerencias y reclamos.
ARTÍCULO 53°. Ni el Gerente ni los empleados de la Cooperativa podrán dedicarse, en beneficio propio, a ninguna actividad, trabajo o negocio similar o que tenga relación con el giro de ésta.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 54°. La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 55°. La Junta de Vigilancia se compondrá de 3 socios (2 de los cuales pueden ser o no ser socios). Además, la Junta General de socios deberá designar 3 suplentes, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores.
El reemplazo de los titulares por los suplentes se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el presente Estatuto. Las atribuciones y deberes de esta Junta de Vigilancia serán las siguientes:
- Examinar la contabilidad, Inventario, Balance y otros estados financieros.
- Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales;
- Controlar la inversión de los fondos de educación cooperativa;
- Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o que conozca, debiendo el Consejo, el Gerente y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que la Junta de Vigilancia estime necesario conocer. En todo caso la actividad de la Junta de Vigilancia deberá realizarse sin perturbar la actividad normal de los órganos de la cooperativa.
- Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por el Consejo de Administración. Sobre esta materia deberá informar a la Junta General.
- Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si los hubiere. La Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a cada Junta General, sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo de Administración de la Cooperativa antes que éste apruebe el Balance. En caso de que la Junta de Vigilancia, no presentare su informe oportunamente, se entenderá que aprueba el Balance.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente, ni en las funciones propias de aquellos. La Junta de Vigilancia, con la autorización de la Junta General, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de una Confederación, Federación o Sociedad Auxiliar de cooperativas que disponga de Servicios de Auditoria o de una Firma Privada de Auditores.
ARTÍCULO 56°. Cuando una Junta General designe una comisión investigadora de carácter transitoria, determinará su objeto específico y el número de miembros que la compondrán.
TITULO V DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 57°. El Consejo de Administración elegirá de entre los socios de la Cooperativa un Comité de Solidaridad y Educación, que tendrá a su cargo la planificación y ejecución de las actividades de apoyo social, entrega de los beneficios sociales, formación, capacitación e inversión de los fondos que la Junta General acuerde destinar para la realización de dichas actividades. Dichos fondos no podrán provenir en ningún caso de los ingresos que la Cooperativa obtenga por otorgar el servicio, sin perjuicio de que se acuerde cobrarlos por boleta.
El Comité de Solidaridad y Educación durará un año en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos. Estará presidido por un miembro del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 58°. El Comité de Solidaridad y Educación presentará un programa de formación y capacitación a la consideración del Consejo de Administración, el cual aprobará, rechazará o modificará.
El Comité de Solidaridad y Educación podrá actuar directa o indirectamente en cada una de las comunidades atendidas por la Cooperativa y de acuerdo con el plan de educación cooperativa aprobado por el Consejo. Al final del ejercicio, el Comité presentará una Memoria de las actividades realizadas.
ARTÍCULO 59°. La inversión de los fondos de educación cooperativa estará sujeta al control de la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 60°. Corresponderá especialmente al Comité:
- Entregar a los socios los beneficios de carácter social que la Junta General acuerde, como son cuota mortuoria, canasta navideña y/o otros que la Junta General determine.
- Desarrollar las demás actividades de apoyo social en favor de los socios que la Junta General acuerde y que no consistan en el traspaso de dinero a estos.
- Organizar y desarrollar programas de capacitación para difundir los principios y prácticas del Cooperativismo dentro del radio de acción de la Cooperativa;
- Promover la educación de los socios, estimulando su esfuerzo propio y la ayuda recíproca, para lograr el cumplimiento de las finalidades sociales;
- Elaborar programas de formación y capacitación que estén orientadas a incrementar y perfeccionar la labor técnica, administrativa y financiera de los socios;
- Adquirir recursos materiales y técnicos para desarrollar las actividades mencionadas anteriormente.
- En general, promover de acuerdo con las necesidades de los socios y las posibilidades de la cooperativa cualquiera actividad de este género.
TITULO VI CONTABILIDAD Y BALANCE
ARTÍCULO 61°. La contabilidad de la Cooperativa estará sujeta a las normas generales que establezca el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
ARTÍCULO 62°. El balance general, la memoria y los inventarios se confeccionaran al 31 de Diciembre de cada año y deberán hacerse de tal modo que los socios puedan darse fácil cuenta de la situación financiera de la Institución y del patrimonio social.
ARTÍCULO 63°. El inventario y el balance, acompañados de los documentos justificativos, se pondrán a disposición de la Junta de Vigilancia a lo menos 15 días antes de la fecha en que se presenten a la Junta General de socios que debe pronunciarse sobre ellos, y posteriormente enviarse al Departamento de Cooperativas.
TITULO VII DE LOS REMANENTES Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 64°. El saldo favorable del ejercicio económico, que arroje el Balance, se denominará remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva que la junta general de socios acuerde constituir.
ARTÍCULO 65°. La junta general de socios podrá formar reservas, las que tendrán el carácter de voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del patrimonio.
ARTÍCULO 66°. Los fondos de reserva tendrán las finalidades que acuerde la junta general de socios, con excepción de los fondos que las leyes que rigen a la Cooperativa obliguen a constituir, los que siempre se constituirán para los fines que dichas normas señalen.
ARTÍCULO 67°. La porción del patrimonio que se haya originado en donaciones recibidas por la cooperativa deberá destinarse a los objetos que señalados en el presente estatuto.
TITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 68°. La Cooperativa se podrá disolver por acuerdo de la Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios a lo menos de los votos presentes y representados en ella de conformidad con lo establecido por la ley general de cooperativas.
ARTÍCULO 69°. La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, siempre que existan algunas de las causales que al efecto establece la Ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.
ARTÍCULO 70°. Junto con el acuerdo de disolución de la cooperativa, la Junta General deberá designar una Comisión de tres personas, sean o no socios, para que realice la liquidación, fijando sus atribuciones, plazo y remuneraciones.
ARTÍCULO 71°. La liquidación se practicará de acuerdo al procedimiento que acuerde la Junta General de Socios y conforme las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas.
ARTÍCULO 72°. TRIBUNALES COMPETENTES: Las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre estos y la Cooperativa, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su reglamento o este estatuto, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje a elección del demandante.
ARTÍCULO 73°. En lo no previsto en el presente Estatuto regirán las disposiciones de carácter general y especial que contiene la Ley General de Cooperativas y su reglamento.